El fallo que devolvió una herramienta comercial al sector

Recuerdo bien la mañana en que se publicó la sentencia. Era mayo de 2024 y durante años había visto cómo los operadores de apuestas en España operaban con un brazo atado a la espalda: sin bonos de bienvenida, la captación de nuevos clientes se había ralentizado considerablemente respecto a mercados regulados comparables. La sentencia del Tribunal Supremo cambió parte de ese escenario, con efectos que aún se están asentando dos años después.

El Tribunal Supremo anuló parcialmente algunas disposiciones del Real Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales del juego online. La anulación específica relacionada con los bonos de bienvenida fue el titular del fallo, pero el efecto real del cambio es más matizado de lo que muchos medios reportaron en aquel momento. En este artículo explico qué ocurrió, qué cambió y qué sigue vigente. En el marco general del mercado ATP explico el contexto del mercado español regulado; aquí me concentro en esta sentencia concreta y sus implicaciones.

Contexto: el Real Decreto 958/2020 y sus restricciones

El Real Decreto 958/2020 fue el marco regulatorio de comunicaciones comerciales del juego online aprobado en noviembre de 2020. Su propósito declarado era proteger a colectivos vulnerables (menores, personas con problemas de juego) mediante restricciones estrictas a la publicidad y a las ofertas promocionales del sector.

Las principales restricciones incluidas en la norma original: prohibición casi total de bonos y promociones dirigidas a clientes nuevos; limitación severa de franjas horarias para publicidad en televisión; prohibición de patrocinios deportivos de operadores; restricciones al uso de personajes famosos y a la presencia en redes sociales. El objetivo, según la exposición de motivos, era equiparar las restricciones del juego online a las aplicables a productos considerados socialmente sensibles.

El efecto concreto sobre el sector fue fuerte. El gasto en marketing de los operadores españoles en 2024 ascendió a 526,3 millones de euros, con 261,53 M€ en promociones, 203 M€ en publicidad directa, 56,32 M€ en afiliación y 5,45 M€ en patrocinios. Ese reparto refleja la adaptación del sector al marco post-2020, donde los patrocinios deportivos quedaron en cifra muy menor comparado con épocas anteriores.

La industria recurrió la norma por considerarla desproporcionada. Varias asociaciones del sector presentaron recursos argumentando que las restricciones no respetaban el principio de proporcionalidad exigido por la jurisprudencia europea y que algunas partes del decreto extralimitaban las competencias reglamentarias al regular aspectos que debían tratarse en ley formal.

Qué anuló el Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en abril de 2024, anuló parcialmente el Real Decreto 958/2020. La anulación no fue total: afectó a disposiciones concretas, manteniendo el resto del marco vigente. Entender exactamente qué quedó anulado y qué quedó vigente es clave para apostadores y operadores.

Lo anulado. El artículo que prohibía las promociones dirigidas específicamente a clientes nuevos. El Tribunal consideró que esta prohibición absoluta era desproporcionada y no encontraba respaldo suficiente en la ley formal que debía darle cobertura. La prohibición casi total de bonos de bienvenida cayó con esa anulación.

También fueron anuladas algunas disposiciones sobre comunicaciones comerciales en actividades deportivas. Parte de las restricciones sobre publicidad en eventos deportivos fueron consideradas excesivas y fueron removidas del marco vigente.

Lo que quedó vigente. Las limitaciones de franjas horarias para publicidad en televisión, con la ventana nocturna (1:00-5:00) como la única aceptada para publicidad general del sector. La prohibición de patrocinio en camisetas de clubes deportivos profesionales. La prohibición de publicidad con personajes famosos o deportistas relevantes. Las restricciones al uso de influencers para promocionar productos de juego.

El cambio, aunque parcial, tuvo efectos comerciales inmediatos. Los operadores reintrodujeron gradualmente bonos de bienvenida en sus plataformas durante el segundo semestre de 2024, adaptándolos al marco interpretativo que dejó la sentencia. Los importes y condiciones fueron más conservadores que en épocas pre-2020, pero la herramienta comercial volvió a estar disponible.

Efecto en los bonos de bienvenida

Un jueves de septiembre de 2024, revisé las ofertas de bienvenida de cinco operadores DGOJ distintos. Ninguno ofrecía nada comparable a los bonos agresivos de 100 euros o 200 euros gratis que caracterizaron el mercado español antes de 2020. Pero todos tenían, de nuevo, ofertas de bienvenida con estructura variada: bonos de apuesta gratis, reembolsos en primera apuesta, depósitos con multiplicador condicionado.

Los bonos post-sentencia tienen características comunes. Importes moderados, típicamente entre 20 y 100 euros como máximo. Condiciones de rollover (veces que hay que apostar el bono antes de retirarlo) que limitan el valor real del bono. Plazos de uso acotados, habitualmente entre 7 y 30 días. Restricciones sobre los mercados donde puede usarse el bono, a menudo excluyendo mercados con bajo overround donde el apostador podría completar el rollover con valor esperado positivo.

Para el apostador, la implicación práctica es que los bonos son herramienta real pero con valor reducido respecto a épocas anteriores. Calcular el valor esperado real del bono, ajustando por rollover y restricciones, es ejercicio obligatorio antes de considerar cambiar de operador por un bono concreto. Muchos bonos tienen valor esperado negativo una vez se cumple el rollover en mercados de alto overround. Otros tienen valor esperado ligeramente positivo si el apostador puede completar el rollover en mercados con overround bajo.

Un detalle relevante: las autoridades de regulación (DGOJ principalmente) mantienen vigilancia activa sobre la comercialización de los bonos. Prácticas que crucen el límite interpretado por la sentencia pueden activar sanciones. Los operadores grandes suelen adoptar posición conservadora en la estructura de sus bonos precisamente para no exponerse a ese riesgo regulatorio.

Efecto en altas de jugadores

En 2024 se registraron 459.266 jugadores nuevos en España, un incremento impulsado por la reintroducción de los bonos de bienvenida tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2024. Esa cifra representa un salto notable frente a los años inmediatamente anteriores y refleja la eficacia del bono como herramienta de captación.

El patrón de captación se concentra tras la reintroducción de los bonos. Operadores que durante 2021-2023 habían visto crecimiento muy moderado de nuevos registros experimentaron picos claros en los meses tras la sentencia. El incremento no fue uniforme: los operadores que adaptaron más rápido sus ofertas al nuevo marco capturaron proporción mayor del flujo nuevo.

Desde una perspectiva macro, el incremento en nuevas altas trae preguntas sobre protección del consumidor. Más jugadores nuevos significa, estadísticamente, más exposición potencial a problemas de juego. El 85,70% de los jugadores online activos en España tiene entre 18 y 45 años, con 83,15% hombres y 16,85% mujeres. El perfil del nuevo apostador español mantiene esta distribución, con concentración en edad media joven y género masculino.

Las medidas de protección compensatorias (autoprohibición RGIAJ, límites de depósito, notificaciones de tiempo de juego) son parte del marco vigente que la sentencia no tocó. Los operadores siguen obligados a ofrecerlas y a los nuevos jugadores se les informa de ellas durante el proceso de alta. El equilibrio entre facilitar altas (vía bonos) y proteger a los jugadores (vía herramientas obligatorias) es el punto donde se mide el impacto neto del cambio regulatorio.

Lo que sigue prohibido tras la sentencia

Para cerrar el panorama, repaso qué sigue vigente del marco original y qué prácticas continúan expresamente prohibidas.

Publicidad con personajes famosos. Cualquier uso de figuras reconocibles del deporte, la televisión o las redes sociales para promocionar productos de juego sigue prohibido. Esta restricción cubre deportistas activos y retirados, actores, presentadores y otros perfiles con notoriedad pública. Los operadores no pueden contratar campañas con estos perfiles, ni siquiera en canales que por franja horaria permitieran publicidad general.

Publicidad fuera de franja horaria. La publicidad televisiva solo puede emitirse entre 1:00 y 5:00 de la madrugada, con excepciones muy específicas. Esta ventana es suficientemente restrictiva como para que el gasto en publicidad televisiva del sector haya caído significativamente respecto a épocas anteriores.

Patrocinio en camisetas de clubes profesionales. La prohibición se mantiene. Los equipos de LaLiga u otras competiciones no pueden lucir publicidad de operadores de apuestas en las camisetas. Esta restricción es una de las más visibles del marco y la que más cambió el ecosistema deportivo español en los años post-2020.

Uso de influencers para promocionar juego. Las restricciones sobre redes sociales siguen vigentes. Los operadores no pueden contratar a creadores de contenido para promocionar sus productos en canales como YouTube, Instagram o TikTok, con las excepciones limitadas definidas en el marco.

Estas prohibiciones configuran, junto con lo que sí se permite ahora, el marco actual del juego online regulado en España. Los operadores operan dentro de esas reglas con productos adaptados, y el apostador puede consultar tanto los bonos legalmente ofrecidos como las restricciones vigentes para entender qué es práctica legítima y qué no.

¿Puede un operador ofrecer bonos sin restricción tras la sentencia?
No. La sentencia anuló la prohibición absoluta, pero los bonos siguen sujetos a restricciones generales del marco. Deben respetar la normativa de protección del consumidor, cumplir requisitos de transparencia sobre rollover y condiciones de uso, y no dirigirse a colectivos vulnerables. Los importes máximos, plazos y condiciones son responsabilidad de cada operador, pero la DGOJ mantiene vigilancia sobre prácticas que crucen los límites interpretados del marco vigente.
¿Qué tipos de bonos siguen prohibidos para clientes nuevos?
Los bonos que se ofrezcan con condiciones opacas o que no cumplan los requisitos de transparencia. Las promociones dirigidas explícitamente a colectivos vulnerables. Los bonos vinculados a publicidad con personajes famosos (porque esa publicidad sigue prohibida). Y los bonos promocionados a través de canales o franjas horarias donde la publicidad general del sector sigue restringida. El marco es menos rígido que pre-sentencia pero está lejos de ser completamente abierto.
¿Cómo afectó la sentencia al gasto en marketing del sector?
El gasto total de 526,3 millones de euros en 2024 se reparte con fuerte peso en promociones (261,53 M€). Ese peso específico creció tras la sentencia, en detrimento de otras partidas que seguían más restringidas (publicidad directa, patrocinios). El sector reorientó presupuesto hacia captación directa vía bonos, aprovechando la ventana reabierta por la sentencia. Los patrocinios (5,45 M€) se mantuvieron en cifras muy menores porque la prohibición de camisetas y otras restricciones no cayeron.